Se explicó que, en el memorial, el contribuyente debe explicar el motivo por la cual no generó su paz y salvo en línea, lo que lo lleva a solicitar la aprobación de
esta solicitud.
El interesado debe presentar requisitos como: certificado de registro público, su aviso de operación, copia de la cédula del representante legal o solicitante,
estado de cuenta que mantiene ante la DGI.
En el caso que la solicitud de Paz y Salvo fue rechazada, así como los elementos que sustenten la inconsistencia de la cuenta corriente, si procede, copia de la
solicitud de procesos pendientes ante la DGI si fuese el caso, detalles de las cuentas por cobrar a entidades del Estado, así como cualquier otro documento
que el contribuyente considere que sustente su solicitud, según informó la dirección en un comunicado.
La entidad anunció que el Decreto 251 aplica para deudas generadas durante el período de Emergencia Nacional. De no ser el caso, deberá justificar el motivo
por el cual no generó su paz y salvo en línea y la institución procederá evaluar el caso.
El término para dar respuesta a la solicitud del contribuyente es de 48 horas, a partir del momento en que se reciba la documentación completa.
Toda solicitud presentada a través de un apoderado, deberá ser acompañada de un poder legal, copia de cédula del ponderarte y apoderado, e idoneidad del
apoderado legal