Prensa Online - PanamaOn

MINSA mantendrá su autoridad

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo avaló el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1222 del 28 de octubre de 2020, que le da poderes al Ministerio de Salud (Minsa) para restringir la movilidad de las personas, imponer cuarentena total los fines de semana y establecer cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la Covid-19, según lo publicado en el edicto 1454 publicado el 12 de mayo en la secretaría de la Sala Tercera..

14 mayo 2021 |

La resolución del 28 de diciembre de 2020, del magistrado Carlos Vásquez Reyes, ponente del caso, que confirmó el decreto ejecutivo y, en consecuencia, no admitió una demanda interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño, quien solicitó la nulidad del citado artículo, alegando, entre otras cosas, que viola las garantías fundamentales.

Hasta el momento, ninguna de las demandas que se han presentado ante la Corte contra decretos y resoluciones de la cuarentena han prosperado, a pesar de que la lista de normas demandadas sobrepasa la docena. El 21 de abril de 2020, el abogado Eugenio Paz presentó un amparo de garantías contra la Resolución 360 del 30 de marzo de 2020, expedida por la entonces ministra de Salud, Rosario Turner, que restringió la circulación de la población según el género y el último número de la cédula de identidad.  

El  abogado Jaime Raúl Molina presentó en mayo de 2020 un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 490del 17 de marzo de 2020, firmado por el  presidente dela República, Laurentino Cortizo, y por la ex ministra Turner, que estableció un toque de queda de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. Tampoco fue admitido. El Órgano Judicial dio a conocer en abril pasado que el pleno de la Corte Suprema consideró que el Decreto Ejecutivo 490 de 2020 no viola la garantía constitucional del libre tránsito.

 Tres magistrados salvaron su voto: Luis Ramón Fábrega, Ángela Russo y Olmedo Arrocha, quienes cuestionaron la vía utilizada por el Ejecutivo para suspender garantías constitucionales. Los magistrados que avalaron el decreto ejecutivo argumentaron que el derecho a la circulación no es absoluto y está “supeditado a la no concurrencia de otros aspectos que puedan limitarlo”. Citaron dos artículos de la Cons titución: el 109 y 110, relativos a la obligación del Estado de velar por la salud de la población. Entre las acciones legales contra medidas dispuestas en medio de la crisis sanitaria, que también esperan decisión de la Corte, figura un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo 1686 del 28 de diciembre de 2020, dictado por el Minsa.

+ Contenido interesante

Da tu opinión

Normas de Uso:

1. Mantener lenguaje respetuoso: evitar palabras abusivas, amenazadoras u obscenas.

2. PanamaOn se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas son responsabilidad de los usuarios y no de PanamaOn

4. Al enviar, el autor del mismo acepta las normas de uso.

Incorrecto intentelo de nuevo

Las opiniones no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación.

Opinión de nuestros lectores