El Pleno de la Asamblea Nacional retomó la discusión del Proyecto de Ley 542 que norma el retorno gradual y dicta otras disposiciones.
24 febrero 2021 |
Una vez que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas, las empresas reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, mes a mes, según las condiciones de cada empresa.
Retorno según sector laboral:
Las empresas que formen parte del sector primario de la economía, que hayan sido autorizadas para reiniciar sus actividades económicas y mantuviesen trabajadores con contratos suspendidos a la entrada en vigencia de esta ley, los reintegrarán en forma gradual, mes a mes. Las prórrogas de la suspensión de los contratos no podrán exceder los tres meses.
Las empresas que formen parte del sector secundario, no podrán exceder los seis meses.
Las empresas del sector terciario de la economía, incluyendo a las actividades con diez o menos trabajadores y las empresas del sector turismo reintegrarán a sus trabajadores en forma gradual, no podrán exceder los ocho meses.
La modificación temporal de la jornada laboral, así como otras condiciones de trabajo reconocidas en la ley, podrán ser pactadas de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores; en caso de existir sindicato, se deberá pactar con éste.
Los acuerdos podrán tener vigencia más allá de la presente ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en el Código de Trabajo, indica el proyecto.
Según Zapata, las empresas que se pueden acoger a la extensión de suspensión de contratos, son las que aún siguen cerradas por disposición sanitaria como las de entretenimiento, festivas, bares ( que tiene unos 15 mil trabajadores suspendidos).