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Aprueban en segundo debate proyecto de pagos de décimos atrasados

Luego del veto presidencial del Ejecutivo, el pleno de la Asamblea Nacional retomó y aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley No.461, que ordena el pago de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que laboraron durante este periodo.

08 marzo 2017 |


El presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, Gabriel Soto, manifestó que con esta iniciativa se les hace justicia a estos trabajadores que por muchos años han esperado esas remuneraciones y finalmente fue cristalizado.

El mandatario Juan Carlos Varela objetó por inconsistencias los artículos 1 y 3 del proyecto de ley, para que se fijara el porcentaje de interés que debe pagarse en concepto de la segunda partida del décimo tercer mes para evitar confusiones y no afectar el presupuesto general del Estado.

Lo propuesto por el Ejecutivo señala que para lograr celeridad en el proceso, se debe establecer en el artículo 3 del proyecto un mecanismo excepcional de pago para aquellos herederos de los beneficiarios que han fallecido con el transcurrir de los años. De esta forma, se lograría realizar los pagos de estas prestaciones a los deudos de manera rápida, eficaz y por orden de prioridad.

Cabe señalar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió de que el proyecto tenía graves visos de inconstitucionalidad tras ser aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional, por lo cual solicitó un veto presidencial; sin embargo, un grupo de adultos mayores exige que se cumpla con el pago de la segunda partida del décimo tercer mes.

Son más 180 mil trabajadores a los que se les adeudan doce partidas del décimo tercer mes, que en total suman 200 millones de dólares, según las cifras divulgadas por el MEF. La partida para el pago de este dinero no está contemplada en el proyecto de ley del presupuesto general del Estado del año 2017.

El pago XIII mes, creado en 1972, se divide en tres partidas anuales, de las cuales la segunda fue destinada por ley, durante el régimen militar (1968-1989), al Banco Hipotecario Nacional para un programa de vivienda social y después a la Caja de Seguro Social (CSS) para reforzar los fondos del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la institución.

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