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Contrato Ley viola 25 artículos de la Constitución

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del contrato entre el Estado y la empresa Minera Panamá S.A., aprobado mediante la Ley 406 de 20 octubre de 2023. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia analizó dos demandas y 126 alegatos en una sesión permanente que inició el 24 de noviembre.

29 noviembre 2023 | Publicado : 05:51 (29/11/2023) | Actualizado: 05:51 (29/11/2023)

La decisión se dio a conocer la mañana de este martes 28 de noviembre, a través de un mensaje de María Eugenia López Arias, magistrada presidente de la CSJ, acompañada del pleno de jueces desde el Salón de Casación Magistrado Gabriel Elías Fernández Madrid, en el Palacio de Justicia Gil Ponce.

“Como presidenta de la CSJ comunico a la faz del país que los magistrados y magistradas que integramos el pleno, hemos decidido por unanimidad declarar inconstitucional toda la Ley 406 del 20 de octubre de 2023. Lo anterior significa que la referida ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país. Hemos instruido al secretario general para que, de conformidad con el Código Judicial, proceda a realizar las correspondientes notificaciones. Una vez quede ejecutoriada la sentencia, inmediatamente se procederá a remitirla para su publicación en la Gaceta Oficial”, expresó la magistrada López Arias.

los Magistrados dejaron claro POR UNANIMIDAD que el contrato firmado entre Minera Panamá y el Estado Panameño, negociado por ministros del Gobierno Nacional con la ayuda de asesores tiene 25 violaciones claras a la Constitución Política de Panamá.

“A este punto, y luego de hecha la revisión íntegra de la Ley No406 de 20 de octubre de2023 tal cual fue promulgada por el Órgano Ejecutivo.en la Gaceta Oficial No29864-A de 20 de octubre de 2023,1o correspondiente en este momento es declarar que ésta es ¡nconst¡tucional, por infringir los artículos 4, 17, 1,8, 19,20,32, 43, 46,56,109, 118, 719, 120, 127, 124, L59 numeral 10 y 15, artículo 163 numeral 1, artículo 200 numeral 3, articulo25T numeral 5, artículos 258, y 259,266,285,286 y 298 de la constitución Política de la República de Panamá” establece el fallo de la Corte Suprema.

Las demandas de inconstitucionalidad admitidas sobre la Ley 406 se detallan a continuación:

  1. La demanda de inconstitucionalidad presentada el 23 de octubre de 2023 por el abogado Juan Ramón Sevillano, fue admitida el 26 de octubre y enviada ese mismo día al procurador de la Administración, quien remitió su opinión sobre la misma el 1 de noviembre de 2023. El edicto se publicó los días 3, 7 y 8 de noviembre. El término de alegaciones inició el 9 de noviembre y vence el 23 de noviembre de 2023.
  2. La demanda de inconstitucionalidad presentada el 27 de octubre de 2023 por la abogada Martita Cornejo Robles, fue admitida y enviada al procurador General de la Nación ese mismo día. Su opinión fue remitida el 31 de octubre. Las publicaciones del edicto se realizaron el 2, 3 y 7 de noviembre de 2023. La fase de alegaciones comenzó el 8 de noviembre y termina el 22 de noviembre de 2023.
  3. El 23 de octubre se recibió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Ernesto Cedeño Alvarado, la cual fue admitida el 30 de octubre y enviada al procurador de la Administración ese mismo día. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
  4. El 23 de octubre de 2023, el abogado Roberto Ruiz Díaz interpuso una demanda de inconstitucionalidad que fue admitida el 30 de octubre y enviada al procurador general de la Nación en esa fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
  5. El 25 de octubre, la firma forense Estudio Jurídico Cedeño presentó demanda de inconstitucionalidad, la cual fue admitida el 31 de octubre y enviada al procurador general de la Nación en esa misma fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
  6. El 26 de octubre, 23 abogados interpusieron una demanda de inconstitucionalidad, que fue admitida el 31 de octubre y enviada ese día al procurador de la Administración. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
  7. El 31 de octubre fue presentada demanda de inconstitucionalidad por el abogado Martín Jesús Molina Rivera, admitida y enviada ese mismo día al procurador de la Administración. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
  8. El 31 de octubre, el abogado Efraín Eduardo Cajar González también presentó una demanda de inconstitucionalidad, admitida y enviada al procurador general de la Nación en esa misma fecha. En espera de recibir la opinión del señor procurador general de la Nación.
  9. El 1 de noviembre, el abogado Elvis Albert Polo interpuso una demanda de inconstitucionalidad, que fue admitida ese mismo día y enviada al procurador de la Administración el 2 de noviembre. En espera de recibir la opinión del señor procurador de la Administración.
  10. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una décima demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 406 de 20 de octubre, la cual fue presentada el miércoles 15 por el abogado Francisco Javier Ramos Molina.


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