La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informa a los contribuyentes sobre la publicación en Gaceta Oficial, de la Resolución N°. 201-0251 del 12 de enero de 2022, “Que actualiza los deberes de los usuarios del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá y los plazos para los usuarios no activos dentro del plan piloto”.
21 enero 2022 |
También, se detallan los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, que desee optar por facturar electrónicamente a través del Facturador Gratuito del SFEP, siempre y cuando tengan ingresos brutos anuales de hasta B/. 1,000,000.00 y un volumen de facturación de hasta 200 mensuales.
Las personas naturales o jurídicas, que opten por el Facturador Gratuito, contarán con un plazo máximo de 15 días calendario, contados a partir la presentación de la Declaración Jurada de Adopción, para iniciar a facturar con este método.
Por otro lado, las personas naturales o jurídicas que presenten Declaración Jurada de Adopción para la modalidad de Proveedor Autorizado Calificado (PAC), contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema: personas naturales, (hasta 60 días calendario); persona jurídica, con ingresos menores o iguales a B/. 1,000,000.00 (hasta 60 días calendario); de B/. 1,000,000.00 hasta B/. 2,500,000.00 (hasta 90 días calendario) y de B/. 2,500,000.00 o más (hasta 120 días calendario). Todos estos plazos, serán contados a partir de la presentación de la Declaración Jurada de Adopción de SFEP.
Dicha resolución comenzará a regir a partir del 01 de febrero de 2022 y deroga la resolución 201-4502 del 27 de mayo de 2021 y la 201-11114 del 01 de diciembre de 2021, asociadas a los deberes de los usuarios del SFEP.