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Aduanas cumple con la correcta clasificación arancelaria de bebidas azucaradas

Desde la aprobación de la Ley 114 de 18 de noviembre de 2019 y la aprobación del Decreto 37 que modifica el arancel de importación, como parte de las recomendaciones contempladas en el Plan de Acción para la mejora de la salud, la Autoridad Nacional de Aduanas ha estado aplicando la correcta clasificación arancelaria a 12 dígitos para el cobro del impuesto selectivo a las bebidas azucaradas.

01 agosto 2020 |

Estadísticas de la Autoridad Nacional de Aduanas detallan que de enero de 2020 a inicios del mes de julio se han tramitado más de 3 mil declaraciones de estos productos que representan 43.038,352,509.28 en peso por kg que pagaron en impuesto selectivo al consumo de B/.3.122,431.95

La norma establece en su artículo 9 que el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas es de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional o importadas, y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas. La tarifa del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas del 7%, también será aplicada sobre la partida arancelaria 22.02.

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