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Certificado de actividades exentas del ITBMS

La Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a los contribuyentes que los nuevos mecanismos de retención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS), entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2016, incluyendo la retención que deben hacer las empresas administradoras de tarjetas de crédito y débito.

19 enero 2016 |


Antes de esa fecha, todas las personas naturales, empresas y comercios que no están sujetos a la retención de ITBMS, por ejercer una actividad económica totalmente exenta de este impuesto, y que estén afiliados a una entidad administradora de tarjetas de débito y crédito, deben obtener su “Certificado de Actividades Exentas del ITBMS” y presentarlo a dicha entidad para no ser objeto de retención.

Estos contribuyentes “deben ingresar a la página web de la DGI (dgi.mef.gob.pa) y obtener el ‘Certificado de Actividades Exentas del ITBMS’ para que lo presenten a la entidad administradora de tarjetas de débito y crédito a la cual estén afiliados, antes del 1 de febrero de 2016, a fin de que no les practiquen la retención del ITBMS por las ventas de bienes o prestación de servicios que realicen a sus clientes, pagadas con sus tarjetas de débito y crédito”, explicó el Director General de Ingresos, Publio Cortés.

El Director agregó que “en caso de que no puedan obtener dicho certificado en la página web, deben dirigirse a las oficinas de la DGI en Avenida Balboa, Panamá, área de plataforma, o en cualquiera de las oficinas regionales existentes a nivel nacional, para solicitarlo personalmente, presentando copia simple de cualquier documento que permita validar la actividad económica que ejercen (aviso de operación, pacto social, certificado de idoneidad, etc.)”.

Las personas naturales a las cuales el sistema no les permita obtener el Certificado de Actividades Exentas del ITBMS porque requieren actualizar su actividad económica u ocupación, podrán hacer esta actualización directamente en la página web de la DGI y conseguir así el certificado.

Las personas jurídicas que requieran actualizar su actividad económica para poder obtener ese certificado, en cambio, deben hacer esta actualización directamente en las oficinas de la DGI, presentando los documentos que acrediten dicha actualización.

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